La UCIP busca frenar la instalación de un nuevo supermercado de la Cooperativa Obrera

La cámara empresaria la calificó como “ilegal” y, mientras pide la intervención del gobierno municipal, la Justicia rechazó una cautelar.

Al igual que lo hizo años atrás con la multinacional Carrefour, la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP) busca frenar la instalación de un nuevo supermercado, en este caso correspondiente a la Cooperativa Obrera, al sostener que ya cuenta con la cantidad máxima de locales que habilita la normativa vigente. Se presentó ante la Justicia, que en primera instancia le rechazó una cautelar, y pide la intervención del gobierno municipal.

Con un comunicado público, la UCIP salió a mostrar su rechazo a la apertura de un nuevo supermercado por parte de la Cooperativa Obrera que en la actualidad cuenta en la ciudad con cuatro comercios (Constitución al 6500, Alberti 1800, Fortunato de la Plaza 3400 y en Batán) y que proyecta abrir un nuevo en Dellepiane 1200.

“Se constató fehacientemente que la Cooperativa Obrera está realizando obras tendientes a la apertura de un nuevo local comercial en el predio circunscripto por las calles Talcahuano, Azopardo, Dellepiane y Vertiz a espaldas del Municipio y en violación a leyes provinciales y ordenanzas locales”, acusaron desde la entidad empresaria.

La difusión pública de la situación se produjo tras haber realizado una presentación ante el gobierno municipal y mientras busca que la Justicia dicte una medida cautelar que ordene a la Municipalidad la “suspensión inmediata de trabajos y las eventuales habilitaciones al respecto del inmueble denominado paseo de compras centro comercial conocido como Único Vertiz“.

Según plantearon, meses atrás ya habían solicitado al Municipio que se identificara al titular y al destino de las obras realizadas en el predio en cuestión y señalaron que desde entonces “esa información la Comuna nunca la pudo brindar” y, en cambio, informó a una titular anterior del inmueble.

En ese marco, desde UCIP confirmaron la formalización de nueva presentación “con documentación que permite identificar como titular del predio a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda así como publicaciones en las redes sociales de la misma empresa que anuncia la próxima apertura de esta boca en Mar del Plata”.

En paralelo a la tramitación administrativa, la entidad llevó el caso a la Justicia: inició un expediente ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, desde donde semanas atrás el juez Marcelo Fernández resolvió rechazar la cautelar solicitada. Tras ese revés, el titular de la UCIP, Blas Taladrid, apeló y ahora es la Cámara en lo Contencioso Administrativo la que debe analizar el caso.

Para la UCIP, la apertura del supermercado “está en violación a las normativas vigentes” al reparar en ordenanza 18.788 que regula la localización, instalación y habilitación de establecimientos de venta de productos alimenticios y que prevé que “la cantidad máxima de locales que podrán instalarse por cadenas de distribución en el Partido de General Pueyrredon no podrá ser en ningún caso superior a tres” para lo cual “se tomarán en consideración el conjunto de locales que tengan incluso diferentes titulares, cuando ellas constituyan o integren un mismo grupo económico, quedando comprendidos también aquellos que sean explotados indirectamente a través de las modalidades de franquicia”.

A su vez también señalan lo previsto por la ley provincial 12.573 que contempla que “las cadenas de distribución deberán regirse de acuerdo a la siguiente relación entre número de locales y población total del municipio” y así fija el límite de tres locales en poblaciones de más de 300 mil habitantes.

Sin embargo, lo planteado con respecto esa ley en particular fue analizado por el juez Fernández al rechazar la cautelar. Es que sostuvo que la propia UCIP reconoció que el Ministerio de Producción bonaerense ‘ha interpretado que siendo cooperativa no estaría abarcada por el objeto comercial típico de la Ley 12.573′ y que, en razón de ello, no tendría topes para la apertura de locales”.

“Ello importa una definición primaria que pone un cono de sombra para encontrar acreditada la verosimilitud del derecho exigible y atenta contra la procedencia” de la cautelar solicitada, concluyó el juez al rechazar la medida pedida.

Fuente: Qué Digital


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *